29 agosto 2006

Reunión de Proyectos PAV en la UNPA

El pasado martes 22 de agosto se reunieron en la Unidad Académica Río Gallegos de la UNPA los dos nodos de investigación que desarrollan trabajos en el marco del programa Áreas de Vacancia. Los dos proyectos PAV son “TIC´s y Educación en Argentina: Caminos recorridos y desafíos pendientes” (el que da origen a este blog) y el PAV 153 bajo el título “La Enseñanza y aprendizaje de Saberes Socialmente Productivos. Los saberes del Trabajo en un Enclave petrolero. El caso de YPF en la zona Austral”.

De la reunión también participó el Director del Nodo de la Universidad Nacional de General Sarmiento Dr. Diego Levis, quien trabaja el impacto de las nuevas tecnologías en el conurbano bonaerense.

Durante el encuentro ambos equipos compartieron datos del proyecto, y discutieron algunos aspectos relacionados con las investigaciones que desarrollan.


Los saberes socialmente productivos


El PAV 153/03 Nodo Santa Cruz aborda el problema de la Enseñanza y aprendizaje de Saberes Socialmente productivos a partir de un estudio sobre la constitución de la organización petrolera más importante en términos regional y poblacional en la década de 1930-40: YPF.

Entendemos que los “saberes socialmente productivos son aquellos que modifican a los sujetos enseñándoles a transformar la naturaleza y la cultura, modificando su hábitus y enriqueciendo el capital cultural de la sociedad o la comunidad…: (“ La fabrica del conocimiento”; Puiggrós, A. y Gagliano R., coordinadores). En un sentido que enriquece el abordaje del objeto de estudio el PAV-Nodo Buenos Aires propone que “Los saberes socialmente productivos son aquellos que, ya sean patrimonio de una clase o de un sector social, cultural o productivo, ya sean conocimientos y capacidades distribuidas ampliamente en la sociedad, son los que sirven en ultima instancia al desarrollo del conjunto”.

Los saberes socialmente productivos son aquellos que contribuyen a la construcción de tejido social. (Juan Ruiz PAV Santa Cruz). Dentro del complejo entramado de los SSP pretendemos abordar el significado y la importancia histórica de la transmisión intergeneracional de los saberes del trabajo petrolero en tanto formas en que el saber y saber hacer formaba parte de redes sociales y familiares que trascendían los muros de la organización del trabajo, tal como también se registraba en YCF-Río Turbio. La desregulación de los mercados de trabajo regionales produjo un intenso impacto en estos contextos, fragmentando procesos y transformando la estructura de las subjetividades laborales, quebrando las trayectorias de trabajadores que se conformaron durante un vasto período de la historia regional.

El nuevo escenario marcado por los procesos de privatización y desregulación de la economía y mercados de trabajo ha producido una fuerte entropía en esa matriz de conocimientos, capacidades, técnicas y disposiciones que estructuraban los saberes del trabajo. Lo realiza a través de mecanismos selectivos que clasifican de una manera diferente el uso y disposición de la fuerza de trabajo que los poseían de acuerdo a un nuevo diseño de la organización productiva.

Un conjunto importante de ese saber y saber hacer queda excluido, se debilita y se pierde como capital social para la misma sociedad. El fenómeno se expresa en las biografías subjetivas quebradas de muchos expetroleros que hoy se encuentran fuera de ese mercado de trabajo.

El Pav Santa Cruz aborda este problema intentando visualizar y reconstruir formas, mecanismos y dispositivos sociolaborales por lo que se configuro este imaginario colectivo en torno a los saberes del trabajo del mundo petrolero.

El equipo de trabajo está integrado por los profesores Juan Ruiz (director del nodo) Nelly Muñoz, María Laura Acconcia, Valeria Alvarez, Sonia Bazan y Natalia Michniuk.

1 Comentarios

Anonymous Anónimo dijo

AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino

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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM

10:36 p. m.  

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